miércoles, 2 de julio de 2008

Diocesis de Cabimas- Declaración Oficial

DIOCESIS DE CABIMAS
Declaración Oficial


Ante el hecho público en torno a la persona del P. Jon Jen Siu, quien recientemente se ha asociado a la llamada “Iglesia Católica Reformada de Venezuela”, en el ejercicio de nuestra “… obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas, así como de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos…” (Cf. c. 392 §§ 1 – 2), y para evitar confusiones entre nuestros fieles, consideramos nuestro deber emitir la siguiente declaración:

El padre Jon Jen Siu fue ordenado el 16 de diciembre de 1995 en Cabimas, incardinación a la diócesis de Cabimas. Hasta Junio del 2007 fue Párroco de la Parroquia de Santa Lucia e Ciudad Ojeda. Desde entonces gozó de un año sabático siendo capellán de acción social de Ducolsa, filial de PDVSA. El 25 de Junio presentó su renuncia al ministerio sacerdotal, siendo exhortado a revisar su actitud y volver a la vida sacerdotal en la diócesis.

El pasado 29 de julio el P. Jon Jen Siu se asoció a un movimiento ajeno al sentir de la Iglesia, llamado “Iglesia Católica Reformada de Venezuela ”, violando la normativa del Código de Derecho Canónico según la cual los clérigos católicos deben abstenerse de “… constituir o participar en asociaciones cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente” (Cf. c. 278 §3).

Ese movimiento llamado “Iglesia Católica Reformada de Venezuela”, está integrado por un grupo de ministros disidentes de diversas iglesias históricas, como la católica, la luterana. Las enseñanzas de este movimiento están en franca contraposición con las de la Iglesia Católica, rechazando, además de principios de fe y costumbres, la comunión con la Iglesia Católica en la persona del papa, sucesor de Pedro y por ende con el Colegio Episcopal.

Este movimiento no tiene derecho alguno a llamarse católico toda vez que el Código de Derecho Canónico sanciona que “Ninguna asociación puede llamarse «católica» sin el consentimiento de la autoridad competente…” (C. 300).

El 29 de Junio de 2008 el P. Jon Jen Siu, en el templo Luterano San Pablo de Ciudad Ojeda, recibió una supuesta consagración episcopal de parte de un grupo de “obispos” disidentes de la comunión anglicana que forman parte del movimiento llamado “Iglesia Anglicana Latinoamericana”. Al respecto hay que señalar que ese acto, el cual genera confusión en los fieles carece de validez alguna; el P. Jen Siu no ha recibido la consagración episcopal, no participa de la sucesión apostólica y por consiguiente, su “consagración” no ha sido más que la simulación de un sacramento. Por ende cualquier acción ministerial por parte del falso obispo Jon Jen Siu no será más que la simulación de sacramentos; delito sancionado por el Código de Derecho Canónico, según el cual “Quien, fuera de los casos de los que se trata en el can. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa” (C. 1379).

El P. Jon Jen Siu, al haberse adherido públicamente a un movimiento que atenta abiertamente contra la comunión en la Iglesia Católica, ha incurrido además en dos gravísimos delitos sancionados por el Código de Derecho Canónico (Cf. cc. 751; 1364 §1), a saber:

Herejía, que consiste en la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica.

Cisma, que consiste en el rechazo a la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

7. La doctrina sobre el Primado de Pedro, que es verdad de fe divina y católica, y la sujeción a sus legítimos sucesores, los Papas, resulta gravemente lesionada por el movimiento llamado “Iglesia Católica Reformada de Venezuela ”, por lo que al haberse dado la pública adhesión del P. Jon Jen Siu a esa agrupación, ha incurrido en el delito de herejía y cisma, generando grave escándalo para los fieles e incurriendo en la sanción de excomunión latae sententiae, es decir, ha contraído la pena ipso facto, con el mismo hecho público de su adhesión a esa iglesia.

8. La pena de excomunión, a tenor del c. 1331 § 1, comporta principalmente para el P. Jon Yen Siu las siguientes prohibiciones:

Tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

Celebrar los sacramentos o sacramentales, y recibir los sacramentos;
desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.

9. Exhortamos a nuestros fieles a no dejarse desorientar por el movimiento llamado “Iglesia Católica Reformada de Venezuela”, y a permanecer unidos en la Iglesia Católica, en la cual subsiste la Iglesia fundada por Nuestro Señor Jesucristo. Así mismo les exhorto a elevar incesantes plegarias a Cristo Pastor Supremo, para que preserve a su Iglesia de los gérmenes de división y toque el corazón de aquellos hermanos confundidos para que vuelvan a la Iglesia que han abandonado

Mons. Francisco Gil Mons. William Delgado Vicario General Obispo de Cabimas

No hay comentarios:

BlogUpp!

Adoos

Sitio certificado por
Adoos
underground parking
avisos clasificados